¿Ya estás listo para realizar tu declaración anual de impuestos? Abril ha llegado y trae consigo la realización de este deber del ejercicio 2020 ante el SAT.
De haberlo hecho antes o si es tu primera vez, seguramente te preparas a tener en orden toda tu información para dar paso a tu declaración.
Sin embargo, es muy común tener dudas respecto al tema de devolución de impuestos, ¡pero no te preocupes! Continúa leyendo para aclararlas todas. Ya sea desde el primer paso a seguir, el tiempo que tienes para solicitar tu devolución, dónde realizar el trámite e incluso las modificaciones que ha realizado el SAT para hacerlo válido.
¡Que no se te escape ningún dato! Recuerda que informarte sobre tus derechos, obligaciones y conocer los gastos personales deducibles de impuestos, puede ser un gran apoyo para tu bolsillo.
El primer requisito para ser apto a dicha devolución es realizar tu declaración anual, si el resultado del cálculo de tus impuestos determina que pagaste más de lo que deberías, se te genera un saldo a favor.
El trámite de devolución de impuestos es gratuito y sin importar si eres una persona física, moral o no asalariado puedes realizarlo. Tienes derecho a solicitarlo dentro de los cinco años siguientes a la fecha de generación de tu saldo a favor o la realización del pago de lo indebido.
¡Entérate! El SAT realizó una modificación en las especificaciones para realizar el trámite, así que, antes de solicitar tu devolución, verifica que tu domicilio se encuentre como localizado, de otra forma no se puede comprobar la veracidad de tus operaciones. Para hacerlo, visita su portal contando con tu RFC y contraseña.
Es posible realizar el trámite de devolución de impuestos de manera presencial, ya sea solicitando una cita y llevando tus documentos a las oficinas del SAT o en línea con tu e-firma o RFC y contraseña. Una vez realizado el proceso en tiempo y forma, según la modalidad que elijas, se te otorga una forma oficial sellada o un acuse de recibo electrónico de la solicitud de la devolución, ¡consérvalo!
El tiempo de la devolución de tus impuestos es otra de las modificaciones realizadas por el SAT; originalmente tienes un plazo de 40 días para recibir tu devolución después de presentar tu solicitud, si se necesita información extra de tu parte, tienes 20 días para brindarla y, actualmente, el SAT cuenta con 20 días para darle revisión, o bien, visitar tu domicilio.
Entre los gastos personales que pueden ser deducibles de impuestos se encuentran: gastos médicos (dentales, nutrición, enfermería, etc), pago de colegiaturas (instituciones educativas privadas con validez oficial y pago de transporte escolar obligatorio), intereses por créditos hipotecarios (de instituciones públicas como Infonavit o Fovissste, y créditos bancarios), donativos (a donatarias autorizadas por el SAT) y las aportaciones voluntarias en la Afore.
¡Sí, leíste bien! Es posible deducir de impuestos cierta cantidad de tu ahorro voluntario de Afore. Ingresa aquí para conocer más sobre los beneficios fiscales que te brinda el ahorro voluntario dentro de tu Afore.
Si persisten tus dudas, en Invercap Afore contamos con especialistas que te darán la asesoría que necesites. Contáctanos hoy al 55-4747-8000.
Recuerda que...
Los recursos de tu cuenta individual son tuyos. Infórmate en www.gob.mx/consar