Pensión por Regímenes

Actualmente existen dos leyes bajo las cuales cada trabajador puede pensionarse: la Ley del Seguro Social 1997 o la del 73. Entre ambas leyes existen diferencias que consisten más allá de la cantidad de semanas cotizadas, incluyen; el tipo de pensión, tus derechos y beneficios. Siendo los requisitos distintos para cada uno.

Te presentamos información que debes saber acerca del régimen al que perteneces y te familiarices con el esquema de pensión que te corresponde.

Ley del Seguro Social 1997

La ley del seguro social 1997 o mejor conocida como Ley 97, es la modalidad que aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

¿Qué dice la ley del Seguro Social 1997?

La ley del Seguro Social 1997 establece los requisitos que las personas que comenzaron a cotizar ante el IMSS durante la fecha anterior deben seguir para que puedan pensionarse bajo su modalidad correspondiente. 

Asimismo, la ley del Seguro Social 1997 establece que tu ahorro para el retiro lo administra tu Afore y no el gobierno, como sucedía con la ley anterior.

¿Cuál es la diferencia entre retirarse por la Ley del Seguro Social de 1973 y la ley del Seguro Social 1997?

La principal diferencia entre retirarse por la ley de 1973 o la ley del Seguro Social 1997 son los requisitos, por ejemplo, en el caso de las semanas cotizadas, debes tener un mínimo de 500 si perteneces a la primera ley y un mínimo de 800 si perteneces a la segunda. 

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¿Qué beneficios adicionales ofrece la Ley del Seguro Social de 1997 a los trabajadores?

Los trabajadores de la Ley del Seguro Social de 1997 podrán pensionarse con menos semanas cotizadas, además, se reciben mayores aportaciones por parte del patrón a la cuenta de Afore del empleado. También, se incrementa el monto de la pensión para tener un futuro seguro. 

¿Qué necesito para retirarme por la ley del Seguro Social 1997?

Para realizar tu proceso de retiro sin complicaciones, debes cumplir con los siguientes requisitos dictados por la ley del Seguro Social 1997 y tener completa la documentación correspondiente:

Requisitos para pensionarte

  • Requieres mínimo 825 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.
  • Tener tu Expediente de Identificación actualizado.

Documentos requeridos para solicitar tu pensión

  • Identificación oficial.
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora.
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS.

¿Cuáles son las modalidades por las que te puedes pensionar por la ley del Seguro Social 1997 y cuánto puedo retirar de mi Afore si pertenezco a la ley 97?

Bajo el régimen de pensión de la ley del Seguro Social 1997 existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar, también es importante recordar que se pueden realizar retiros totales o parciales de tu Afore:

  • Renta Vitalicia. Es una pensión de por vida que se contrata a través de una Aseguradora. Varios puntos a considerar antes de seleccionar esta modalidad:
    1. El monto de tu pensión dependerá del total del saldo acumulado en tu cuenta individual de tu Afore, la cual se actualizará cada año de acuerdo a la inflación.
    2. Tienes garantizado el pago de una pensión predeterminada de por vida.
    3. Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento.
  • Retiro programado. Esta modalidad se contrata con la Afore en la que estás registrado. La cantidad de tu pensión dependerá de diversos factores como el saldo que acumules en tu cuenta Afore, de los rendimientos que obtengas y de la esperanza de vida que te calculen. Es recomendable considerar los siguientes puntos antes de seleccionar esta modalidad:
    1. La diferencia más significativa de la Renta Vitalicia, es que en el Retiro Programado recibes tu pensión hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore.
    2. Es necesario comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.
    3. Puedes incrementar tus recursos a través del ahorro voluntario.
  • Pensión Garantizada. Esta modalidad es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero los recursos de su cuenta Afore no alcanzan a contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Esta pensión es cubierta por el Gobierno Federal y se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En estas tres modalidades de pensión, ¿qué recursos se entregan en efectivo?

  • SAR 92-97. (SAR IMSS 92 e INFONAVIT 92)*

*Si no tuviste un crédito de vivienda.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para pensionarme por la ley del Seguro Social 1997?

En el caso de no contar con las semanas cotizadas requeridas para pensionarte por la ley del Seguro Social 1997, el IMSS te otorgará una negativa de pensión con la que podrás solicitar a tu Afore el total de tu ahorro en tu cuenta individual, solo necesitas:

  • Tener 60 años cumplidos.
  • Tener actualizado tu Expediente de Identificación.

¿Qué pasa con los trabajadores que cotizaron antes de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997?

En México, cualquier trabajador que haya cotizado en el IMSS antes de que entrara en vigor la Ley del Seguro Social de 1997 podrán pensionarse con la Ley 73.

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