Pensión por Regímenes

Actualmente existen dos leyes bajo las cuales cada trabajador puede pensionarse: la Ley del Seguro Social 1973 o la Ley del Seguro Social 1997. Entre ambas leyes existen diferencias que consisten más allá de la cantidad de semanas cotizadas, incluyen: el tipo de pensión, tus derechos y beneficios, así como los requisitos distintos para pensionarte en cada una. Conoce más de sus diferencias a continuación.

¿Qué diferencia hay entre la Ley del Seguro Social 1973 y la de 1997?

Los trabajadores que están bajo la Ley del Seguro Social 1973 (IMSS) pueden retirarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia. Esta se calcula según su número de semanas cotizadas y el promedio salarial de sus últimos 5 años laborando.

Por otro lado, quienes pasaron la modificación de la Ley del Seguro Social 1973, es decir, los trabajadores que están bajo la Ley del Seguro Social 1997, no podrán recibir una pensión vitalicia, sino un monto de acuerdo a los recursos ahorrados en su cuenta de Afore.

¿Por qué se modificó la Ley del Seguro Social 1973?

Anteriormente, los pensionados estaban bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973, pero fue en 1995 que se publicó una nueva que entró en vigor el 1 de julio de 1997.

Esta modificación a la Ley del Seguro Social 1973 (IMSS) surgió con el objetivo de encontrar un balance en el sistema de pensiones, pues se notó un incremento en la esperanza de vida de los mexicanos, así como una disminución de la tasa de natalidad en México, provocando que hubieran más pensionados que personas económicamente activas.

¿Qué beneficios tiene la Ley del Seguro Social 1973 (IMSS)?

El mayor beneficio de pertenecer a la Ley del Seguro Social 1973 es poder recibir una pensión vitalicia, sin embargo, existen otros beneficios con los que cuentan los trabajadores bajo este régimen, como:

  • El pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión.
  • Transmisión de pensión de viudez.
  • Actualización de la pensión de manera anual de acuerdo a la inflación.

A continuación, te presentamos información que debes saber acerca de la Ley del Seguro Social 1973 y te familiarices con el esquema de pensión que te corresponde. Recuerda que esta modalidad aplica para ti si cotizaste antes del 1º de julio de 1997.

Tipos de pensión bajo la Ley del Seguro Social 1973

Al pertenecer a la Ley del Seguro Social 1973 (IMSS) tienes la oportunidad de obtener una pensión vitalicia bajo el concepto de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión bajo la Ley del Seguro Social 1973 (IMSS)?

  • Tener mínimo 500 semanas de cotización.
  • Estar dentro del periodo de conservación de derechos.
  • Al cumplir 60 años, podrás aplicar para una pensión por Cesantía, en donde se te otorgará un porcentaje de acuerdo a tu edad. Si esperas a los 65 años, se te entregará una pensión por Vejez, recibiendo el 100%. Puedes revisar los porcentajes por edad en la siguiente tabla.
Tipo de pensión Edad Porcentaje de pensión

 

 

 

Cesantía

60 75%
61 80%
62 85%
63 90%
64 95%
Vejez 65 100%

Recuerda que tu pensión se determina con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas, que equivalen a 5 años.

Documentos requeridos para solicitar tu pensión

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora. Para solicitar este documento, puedes agendar tu cita con nosotros.
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS.

¿Cómo tramitar la pensión bajo la Ley del Seguro Social 1973?

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE para iniciar tu trámite de disposición los recursos.
  3. Presenta en la sucursal de tu AFORE la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada.
  4. En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste.

¿Qué recursos se entregan en efectivo?

Se te entregará en efectivo:

  • SAR 92. (SAR IMSS 92 e INFONAVIT 92)*
  • Retiro 97 a la fecha de retiro
  • INFONAVIT 1997**

*Si no tuviste un crédito de vivienda.
** Los recursos de vivienda los entrega el INFONAVIT.
Las aportaciones voluntarias serán entregadas en una sola exhibición al momento de obtener el derecho a pensión.

¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para tener derecho a una pensión (Negativa de Pensión)?

Si tienes 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para que te otorguen una pensión (500 semanas cotizadas), te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, estos se te entregarán hasta cumplir 65 años.

¿Cómo mejorar el monto de tu pensión si estás bajo la Ley del Seguro Social 1973?

Una forma de mejorar el monto que recibirás para tu pensión es a través de la Modalidad 40 del IMSS, este es un beneficio que tienen los trabajadores pertenecientes a la Ley del Seguro Social 1973 con el que pueden incrementar al máximo el monto de su pensión a través de aportaciones voluntarias.

Gracias a estas aportaciones, los trabajadores podrán mejorar su promedio salarial y el número de semanas cotizadas ante el IMSS, ya que al darse de alta en la Modalidad 40, cada trabajador decidirá el salario con el que quiere cotizar.

Actualmente es posible realizar aportaciones por hasta 25 UMAs* (Unidad de Medida y Actualización).

*Es la referencia económica en pesos que determina el importe a pagar por las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la ciudad de México. Esta unidad sustituye al salario mínimo y su valor diario es de $248.93 en el resto del país y en la zona libre de la frontera norte es de $374. 89 vigente a partir del 1° de febrero de 2024.

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