En esta página encuentras detalles acerca de:

  • Lo que es una pensión
  • Los beneficios de pensionarte con nosotros
  • Los requisitos a cumplir para pensionarte según la Ley del IMSS a la que perteneces
  • Los pasos a seguir para solicitar cualquiera de las modalidades de retiro
  • ¿Qué recursos se te entregan en efectivo?

Una pensión es un derecho que tienes por ley, es la recompensa a todo el esfuerzo que realizaste durante tu vida laboral para maximizar tu patrimonio y poder gozar de un futuro tranquilo y sin preocupaciones.

Si estás próximo a jubilarte es importante que comiences a investigar los requisitos para tramitar pensión IMSS y logres realizar tu retiro sin problema.  Acércate a nosotros para recibir asesoría información sobre el cómo y dónde comenzar el trámite de tu pensión, la modalidad con la que te puedes retirar, los requisitos para tramitar pensión IMSS y mucho más.

En InverCap trabajamos día con día para ofrecerte más y mejores servicios, por ello te presentamos la Unidad de Atención para la Jubilación en la cual podrás recibir los siguientes beneficios:

  • Asesoría Especializada 5 años antes de la edad de retiro, efectuando la validación completa de tus datos personales y de tu cuenta individual, previniendo con ello cualquier contratiempo al momento de solicitar tu trámite de Pensión por Cesantía o Vejez.
  • Te ofrecemos desde hoy un Plan Previsional orientado al retiro con la finalidad de mejorar las condiciones de tu pensión.
  • Asesoría para disposición de recursos de Vivienda.

Conoce los requisitos para tramitar pensión IMSS según la Ley a la que perteneces:

Ley IMSS 73

Si comenzaste a cotizar antes del 1º de julio de 1997 perteneces a este régimen y las modalidades por las que podrás pensionarte son  las siguientes:

Requisitos para tramitar pensión IMSS por Cesantía en Edad Avanzada

  • Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
  • Haber cotizado ante el IMSS un mínimo de 500 semanas.
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
  • En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Requisitos para tramitar pensión IMSS por Vejez

  • Contar con 65 años de edad cumplidos.
  • Haber cotizado ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
  • En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (cuarta parte del tiempo de cotización).

Documentos necesarios para tramitar tu pensión, presentar  en el IMSS en original y copia:

  • Identificación oficial vigente (Credencial para votar emitida por el INE, Pasaporte, Matrícula Consular).
  • Documento que contenga el número de seguridad social
  • Documento de AFORE (Estado de cuenta)
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad
  • CURP
  • Acta de Nacimiento
  • RFC con homoclave
  • Cuenta bancaria donde se realizará el pago de tu pensión
  • Para Beneficiarios:
    1. Esposa: Identificación oficial vigente con fotografía, Acta de matrimonio o concubinato, Acta de nacimiento, CURP.
    2. Hijos menores edad: Acta de nacimiento
    3. Hijos mayores de edad estudiantes: Identificación oficial vigente con fotografía, CURP y constancia de estudios vigente.

Requisitos para tramitar pensión IMSS si eres beneficiario

  1. Esposa: Identificación oficial vigente con fotografía, Acta de matrimonio o concubinato, Acta de nacimiento, CURP.
  2. Hijos menores edad: Acta de nacimiento
  3. Hijos mayores de edad estudiantes: Identificación oficial vigente con fotografía, CURP y constancia de estudios vigente.

Ley IMSS 97

Si comenzaste a cotizar después del 1º de julio de 1997 perteneces a este régimen y podrás pensionarte por alguna de las siguientes modalidades.

Requisitos para tramitar pensión IMSS Cesantía en Edad Avanzada

  • Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
  • Haber cotizado ante el IMSS un mínimo de 825 semanas.
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.

Requisitos para tramitar pensión IMSS Vejez

  • Contar con 65 años de edad.
  • Haber cotizado ante el IMSS un mínimo de 825 semanas.
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.

Bajo esta modalidad de existen 3 alternativas por las que te puedes pensionar:

  1. Renta Vitalicia: Donde la pensión es pagada por una Aseguradora.
  2. Retiro Programado: Donde la pensión la paga tu Administradora de Fondos para el Retiro.
  3. Pensión Mínima Garantizada: Donde el Gobierno Federal paga la pensión.

A continuación te explicamos a detalle cada uno de estas modalidades:

1. Renta Vitalicia

Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora (el IMSS te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio).

Considera lo siguiente:

  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado

¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?

  • Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” (conoce los Formatos aquí) con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión. No todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión. Este Documento lo llenará el IMSS dependiendo de lo que tú elijas.
  • Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  • Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.

¡Importante!

Podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir las edades establecidas, si la pensión que se te calcule bajo la modalidad de Renta Vitalicia es superior en más del 30 por ciento de la pensión mínima garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en efectivo. La disposición de los recursos de la Cuenta AFORE así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.

2. Retiro Programado

Es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.

Considera lo siguiente:

A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.

Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.

Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.

3. Pensión Garantizada

Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 775 semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Requisitos para tramitar esta pensión IMSS

¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  • Si cumples con los requisitos para tramitar esta pensión IMSS, acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  • Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  • Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.

Para estas tres modalidades de pensión, ¿qué recursos se te entregan en efectivo?

Pensión por Ley del IMSS 1997
Recibirás en efectivo:

Lo siguiente se canaliza al pago de tu pensión

(Renta vitalicia o Retiro programado)

  • SAR 92-97
    Incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992*
  • Cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Retiro 97 a la fecha de retiro.
  • Cuota Social.
  • INFONAVIT 1997*

Las aportaciones voluntarias pueden ser utilizadas para aumentar el monto de tu pensión.

*Si no tuviste un crédito de vivienda.
**Los recursos de vivienda los entrega el INFONAVIT.

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos para tramitar una pensión IMSS.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 775 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

    ¡Acércate, es fácil y sencillo! Los trámites son gratuitos.

    Para más información o dudas acerca de tu trámite contacta a nuestros especialistas al 55-4747-8000 para tramitar tu cita.

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