
En esta página encuentras detalles acerca de:
- ¿Cuánto puedes disponer si solicitas tu Retiro parcial por desempleo?
- Los requisitos a cumplir antes de iniciar tu trámite
- ¿¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar tu Retiro parcial por desempleo?
- ¿Cómo realizar el trámite de Retiro parcial por desempleo?
- Plazo de solución para un Retiro parcial por desempleo
- Información importante de este beneficio
Retiro por desempleo ISSSTE. Conoce aquí cómo puedes realizar este retiro, así como los requisitos necesarios para llevarlo a cabo.
Cotizar ante alguno de los Institutos de Seguridad Social y estar afiliado a una Administradora de Fondos para el Retiro te brinda muchos beneficios, por ejemplo: si actualmente te encuentras en una situación desfavorable debido a que te has quedado sin empleo, puedes solicitar tu Retiro parcial por desempleo.
¿Qué es el Retiro parcial por desempleo?
El Retiro parcial por desempleo es un trámite mediante el cual un trabajador puede disponer de una parte de los recursos en su cuenta de Afore cuando se encuentra en una situación de desempleo.
Si eres un trabajador que cotiza al ISSSTE, tienes derecho a solicitar este retiro una vez que hayas acumulado un mínimo de 46 días naturales de haber quedado desempleado, siempre y cuando no hayas hecho efectivo este apoyo en los últimos cinco años.
¿Cuánto puedes disponer si solicitas tu Retiro por Desempleo?
De acuerdo con la CONSAR la cantidad que te será entregada por un Retiro parcial por desempleo dependerá del régimen en que en el cual te encuentras.
- Cuenta individual: bajo este régimen podrás retirar lo que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos 5 años o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.
- Décimo transitorio: si eres un trabajador sujeto a este régimen podrás retirar hasta el 10% del saldo reflejado en tu Subcuenta de Retiro.
Si requieres saber más acerca de los regímenes: Cuenta Individual, Décimo Transitorio o identificar en cuál de ellos te encuentras, te sugerimos visitar nuestra página de Retiro Total ISSSTE donde aclaremos todas tus dudas.
¿Qué requisitos debo cumplir antes de iniciar mi trámite por Retiro parcial por desempleo?
Para poder tramitar tu Retiro por Desempleo, deberás tener en cuenta lo siguiente:
- Contar con un mínimo de 46 días desempleado los cuales deberán estar comprobados mediante un certificado de desempleo otorgado por el ISSSTE.
- No haber solicitado este beneficio durante los últimos 5 años.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar mi Retiro parcial por desempleo?
- Estar afiliado en InverCap, si aún no lo estás afíliate aquí.
- Tener completo tu Expediente de Identificación.
- Agendar tu cita en una de nuestras sucursales InverCap para iniciar el servicio.
¿Cómo realizar mi trámite de Retiro parcial por desempleo?
Una vez que cumplas con los requisitos presentados anteriormente, debes acudir a la sucursal que seleccionaste mediante tu cita y presentar los siguientes documentos en original para comenzar tu trámite de Retiro parcial por desempleo:
- Identificación oficial vigente (Credencial para votar emitida por el INE, Pasaporte, Matrícula Consular).
- Certificado por desempleo emitido por el ISSSTE (Acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que corresponda y solicitar el certificado de desempleo).
- Comprobante de Domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
- Estado de Cuenta Bancario que cuente con la CLABE Interbancaria (opcional).
¿Cuándo recibiré los recursos por mi Retiro parcial por desempleo?
El plazo para obtener parte de tu ahorro por un Retiro parcial por desempleo es de 5 días hábiles y hasta 30 días naturales.
Información importante sobre el Retiro parcial por desempleo: Debes tomar en cuenta que el solicitar este retiro impacta en el número de años de servicio cotizados que tengas acumulados al día de hoy, ya que se realiza un descuento proporcional al monto de los recursos que fueron retirados de tu subcuenta. Por ello se recomienda considerar la opción de realizar tu Retiro por Desempleo únicamente cuando no tengas alguna otra alternativa y lo consideres conveniente.
Los años de servicio que te fueron descontados los podrás reintegrar por medio de aportaciones parciales o totales en la subcuenta de la que se extrajeron los recursos.

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