¿Cómo realizar la declaración de impuestos de mi retiro?

Ahorrar para el retiro de manera voluntaria es un hábito que  ayuda a incrementar el monto de la pensión que recibiremos en nuestra jubilación, pero es importante que conozca las condicionantes que impone el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder acceder a ellos.

Los contribuyentes pueden hacer deducibles de impuestos los recursos voluntarios que depositen en su cuenta de ahorro o en planes de pensiones para el retiro. Este estímulo fiscal aplica cuando el dinero aportado en la afore se resta del ingreso total reportado en el año fiscal. Por lo tanto, no tiene que pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de esa cantidad depositada. Empero, esta deducción tiene un tope de 152,000 pesos por cada ejercicio fiscal.

Por ejemplo, si un contribuyente declara en el año fiscal que ingresó 500,000 pesos pero de esa cifra total aportó 100,000 a su afore, el fisco restará la cantidad que aportó a su cuenta y calculará los impuestos que deberá pagar sobre lo restante, que en este caso son 400,000 pesos.

El beneficio se obtiene con lo que aporte en el año fiscal, sin importar si realizó uno o varios depósitos.

Una de las condicionantes que pone el fisco para gozar de estos beneficios es que las aportaciones sean a largo plazo, es decir que las retire hasta después de cumplir 65 años. Consar detalló que si el trabajador aportó durante el año fiscal a su cuenta de afore pero también retiró alguna cantidad, el fisco le cobrará la retención del ISR sobre los rendimientos generados con una tasa de 1.04 por ciento.

Si el trabajador deposita en la subcuenta de inversión a largo plazo, la cantidad aportada deberá permanecer cinco años invertida para ser considerada dentro de dicho término. En caso que realice un retiro después de este plazo, la autoridad fiscal sólo retendrá el impuesto que generan los rendimientos obtenidos por la aportación hecha por el trabajador con una tasa de 1.04% sobre la cantidad total aportada, pero si se retira antes de ese periodo, no se aplicará el estímulo fiscal.

Es importante que el contribuyente guarde todos los comprobantes de dichas aportaciones, sin importar que hayan sido en ventanilla o vía transferencia electrónica, en caso de futuras aclaraciones.

Con información de El Economista.
Cómo deducir impuestos si realiza ahorro voluntario a su afore | El Economista

Tipo de aportaciónBeneficios Fiscales¿Cuándo lo puedes retirar?Retención del ISR
Aportaciones Voluntarias a Corto Plazo*No hay beneficio fiscalA partir de 2 meses o más, dependiendo de los prospectos de información de cada AFORE.5Sobre los Rendimientos Generados (tasa de 1.45%).1
Aportaciones Complementarias de Retiro** (ACR)Deducción hasta el 10% de ingreso acumulable sin que exceda el equivalente al valor de la UMA $86.882 elevados al año ($158,469).3Al momento de pensionarse

Recibir una negativa de pensión
Sobre los rendimientos generados (tasa del 1.45%).

20% a cuenta del impuesto anual, sólo si se retiran antes de que el trabajador tenga 65 años de edad, o no cuente con una pensión de invalidez o incapacidad de conformidad con las leyes de seguridad social
Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo (ALP) Estímulo Fiscal2- El estímulo fiscal garantiza al Trabajador la tasa del impuesto más baja entre el año en que realiza el depósito de las aportaciones y el año en que las retira; es decir, la tasa aplicable a las cantidades acumulables nunca será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos.4Antes de 5 años

Después de 5 años
Sobre los rendimientos generados (tasa del 1.45%).

Si se retira antes de los 5 años no aplica el Estímulo Fiscal y deberá considerarse como ingreso acumulable del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas.

Deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año del calendario en que sean retiradas. La tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos.
CONSAR no es una autoridad fiscal, por lo que los datos aquí mostrados de carácter meramente informativo y carecen de todo valor oficial. Para recibir asesoría sobre el tratamiento fiscal aplicable al retiro de sus aportaciones voluntarias se le sugiere acudir ante su Afore, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
*Son todas las aportaciones voluntarias no deducibles (redes comerciales, corto plazo Afore Móvil no deducibles).
**Las aportaciones complementarias de retiro únicamente pueden disponerse cuando el Trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias.
1 Determinada por el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020. 1.45% http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2020_251119.pdf
2 Valor de la UMA vigente para 2020: $86.88.
3 Deberá atender a los requisitos que establece el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4 Arts. 142, fracción XII, 152 y 185, fracción II, Ley del Impuesto Sobre la Renta y 305 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5 Artículo 79 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6 Artículo 185, fracción I, Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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